En el caso de que una Universidad o Facultad aprobada o solamente con licencia de funcionamiento dejare de funcionar durante un año escolar o por alguna circunstancia no terminare el ya iniciado, deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Educación Nacional con dos meses de anticipación a la clausura. Si la institución pretendiere reanudar labores, deberá solicitar nueva autorización para funcionar, llenando los mismos requisitos que se exigen para una nueva Universidad o Facultad.
Decreto 19 de 1957 →Vigente
Artículo 19
En El Caso De Que Una Universidad O Facultad Aprobada O Solamente Con Licencia De Funcionamiento Dejare De Funcionar Durante Un Año Escolar O Por Alguna Circunstancia No Terminare El Ya Iniciado, Deberá Darse Cuenta De Ello Al Ministerio De Educación Nacional Con Dos Meses De Anticipación A La Clausura
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.