Micelio

Artículo 19

En El Caso De Que Una Universidad O Facultad Aprobada O Solamente Con Licencia De Funcionamiento Dejare De Funcionar Durante Un Año Escolar O Por Alguna Circunstancia No Terminare El Ya Iniciado, Deberá Darse Cuenta De Ello Al Ministerio De Educación Nacional Con Dos Meses De Anticipación A La Clausura

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que una Universidad o Facultad aprobada o solamente con licencia de funcionamiento dejare de funcionar durante un año escolar o por alguna circunstancia no terminare el ya iniciado, deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Educación Nacional con dos meses de anticipación a la clausura. Si la institución pretendiere reanudar labores, deberá solicitar nueva autorización para funcionar, llenando los mismos requisitos que se exigen para una nueva Universidad o Facultad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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