Micelio

Artículo 5.3.3.2.6

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Venta de cartera con responsabilidad a) Reconocimiento inicial Cuando la sociedad operadora de libranza realice operaciones de venta de cartera con responsabilidad, deberá evaluar si dicha transacción califica como una transferencia que implica la baja en cuentas del activo financiero, conforme a los criterios establecidos en el marco contable aplicable. De acuerdo con las NIIF plenas (Grupo 1), si la sociedad mantiene 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 sustancialmente los riesgos y beneficios asociados a los créditos transferidos, estos deberán permanecer reconocidos en los estados financieros, y la contraprestación recibida se registrará como un pasivo, reflejando la obligación potencial de responder por los flujos contractuales de los créditos vendidos. En los casos en que la transferencia cumpla los requisitos para la baja en cuentas, pero se mantenga una responsabilidad sobre los créditos vendidos (por ejemplo, Circular externa garantías, compromisos de recompra o cláusulas de compensación), deberá reconocerse un pasivo por el valor de la pérdida esperada asociada a los créditos objeto de la operación. Para las sociedades del Grupo 2, que aplican NIIF para PYMES, se deberán aplicar los principios del reconocimiento y baja de activos financieros establecidos en la normatividad vigente, reconociendo un pasivo cuando exista una obligación presente derivada de la responsabilidad sobre los créditos transferidos. b) Medición posterior Mientras la sociedad mantenga una responsabilidad sobre los créditos vendidos, deberá medir y actualizar periódicamente la provisión asociada, con base en la pérdida crediticia esperada (Grupo

1) o incurrida (Grupo 2), según el marco normativo aplicable. La medición deberá considerar:  la experiencia histórica de recuperación de créditos vendidos con responsabilidad;  las características actuales de la cartera transferida;  la evolución del riesgo crediticio de los deudores y de las entidades pagadoras;  las condiciones contractuales de la responsabilidad asumida por la sociedad y;  las condiciones macroeconómicas que puedan afectar la capacidad de pago de los deudores. La provisión deberá ajustarse a lo largo del tiempo, reflejando los cambios en la exposición al riesgo asumido por la sociedad. La sociedad deberá conservar evidencia suficiente que respalde la metodología utilizada y las estimaciones efectuadas. c) Baja en cuentas o reversión del deterioro Cuando se extinga la responsabilidad asumida por la sociedad sobre los créditos vendidos, la sociedad deberá dar de baja el pasivo reconocido y la provisión asociada. Si durante el período de vigencia de la responsabilidad la sociedad realiza pagos o reconoce pérdidas relacionadas con la misma, tales pagos o pérdidas deberán 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 registrarse contra la provisión constituida. En caso de que, al extinguirse la responsabilidad, exista un exceso en la provisión previamente constituida, dicho exceso deberá revertirse en resultados, de forma prudente y documentada. Circular externa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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