Micelio

Artículo 23

Son Funciones De La División De Vigilancia De Notariado Y De Registro Del Estado Civil De Las Personas: A) Ejercer La Vigilancia Y Control Sobre El Cumplimiento De Las Normas Legales Que Reglamentan Los Servicios De Notariado Y De Registro Del Estado Civil De Las Personas, Y La Adecuada Prestación De Estos; B) Programar, En Coordinación Con La Secretaria General, Las Visitas A Las Notarias Y Elaborar Los Manuales Reglamentarios De Tales Diligencias; C) Dirigir Las Visitas Que Deban Practicarse; D) Analizar Los Informes De Visita, Evaluar Sus Resultados Y Sugerir Las Medidas Pertinentes; E) Adelantar Los Procesos Disciplinarios De Los Notarios Y De Sus Empleados; F) Vigilar El Cobro De Derechos Por La Prestación De Los Servicios De Notariado; G) Supervisar La Administración De Las Notarias Intervenidas; H) Supervisar Las Relaciones Laborales De Los Empleados De Las Notarias Para Comprobar Que Se Ajustan A Las Normas Vigentes; I) Investigar De Oficio O A Solicitud De Parte Las Conductas De Los Funcionarios Encargados Del Registro Del Estado Civil De Las Personas, Por Los Procedimientos Establecidos En La Ley; J) Atender Las Quejas Que Se Presenten; K) Las Demás Que Le Sean Asignadas Y Que Correspondan A La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 2695 de 1977 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de vigilancia de Notariado y de Registro del Estado civil de las Personas

a)

Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas legales que reglamentan los servicios de notariado y de registro del estado civil de las personas, y la adecuada prestación de estos;

b)

Programar, en coordinación con la Secretaria General, las visitas a las notarias y elaborar los manuales reglamentarios de tales diligencias;

c)

Dirigir las visitas que deban practicarse;

d)

Analizar los informes de visita, evaluar sus resultados y sugerir las medidas pertinentes;

e)

Adelantar los procesos disciplinarios de los notarios y de sus empleados;

f)

Vigilar el cobro de derechos por la prestación de los servicios de notariado;

g)

Supervisar la administración de las notarias intervenidas;

h)

Supervisar las relaciones laborales de los empleados de las notarias para comprobar que se ajustan a las normas vigentes;

i)

Investigar de oficio o a solicitud de parte las conductas de los funcionarios encargados del registro del estado civil de las personas, por los procedimientos establecidos en la ley;

j)

Atender las quejas que se presenten;

k)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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