º La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano, su identificación con la cédula de ciudadanía y la impresión de la huella de su dedo índice derecho en el documento que para el efecto disponga el Registrador Nacional del Estado Civil. Para tal inscripción los ciudadanos colombianos residentes en el exterior también podrán identificarse con su pasaporte vigente. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral, diplomático o consular del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el respectivo número de la cédula o el pasaporte, números de orden y puesto de inscripción y fecha de la misma. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.
Decreto 51 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º La Inscripción Es Acto Que Requiere Para Su Validez La Presencia Del Ciudadano, Su Identificación Con La Cédula De Ciudadanía Y La Impresión De La Huella De Su Dedo Índice Derecho En El Documento Que Para El Efecto Disponga El Registrador Nacional Del Estado Civil
Decreto 51 de 1986 · Por el cual se reglamentan los artículos 17 y 20 de la Ley 96 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.