Micelio

Artículo 75

Prohíbase El Uso Del Alcohol Metílico Y De Sustancias Tóxicas No Medicinales En La Preparación De Drogas, Alimentos Y Cosméticos Y En Los Demás Productos Que Determine El Comité Científico De La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prohíbase el uso del alcohol metílico y de sustancias tóxicas no medicinales en la preparación de drogas, alimentos y cosméticos y en los demás productos que determine el Comité Científico de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1962