Micelio

Artículo 278

De Las Visitas Que Practique La Superintendencia, Una Vez Que Se Hayan Producido Todos Lo Informes Del Caso, Se Levantará Un Acta De Conclusiones Que Será Dada En Traslado A La Sociedad Visitada Por Un Término Prudencial, Hasta De Treinta Días, A Fin De Que Pueda Formular Sus Descargos Y Presentar Los Documentos Pertinentes

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las visitas que practique la Superintendencia, una vez que se hayan producido todos lo informes del caso, se levantará un acta de conclusiones que será dada en traslado a la sociedad visitada por un término prudencial, hasta de treinta días, a fin de que pueda formular sus descargos y presentar los documentos pertinentes. El traslado se surtirá con la entrega de una copia del acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1950