Micelio

Artículo 47

Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento de los riesgos . En los términos del artículo 6º de la Ley 448 de 1998, la Dirección General de Crédito Público, efectuará un seguimiento periódico al comportamiento de los riesgos comprendidos en el Area de Riesgos del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, a fin de determinar, para cada contrato en particular, la necesidad de incrementar o disminuir los respectivos aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 423 de 2001