DE LA ENTREGA DEL OFICIO DE FORMULACION DE CARGOS. El oficio de formulación de cargos se entregará personalmente al investigado en su lugar de trabajo y éste deberá firmar una copia del mismo como constancia de su recibo. En caso de que el investigado se negare a firmar, el investigador si lo hace personalmente o el comisionado para el efecto, dejarán constancia de tal hecho en la copia del respectivo oficio y firmará un testigo. Si el empleado se encuentra desvinculado de la entidad o suspendido del empleo que desempeña, se solicitará su presentación ante el investigador para hacerle entrega del oficio de formulación de cargos, mediante telegrama dirigido a la dirección residencial que aparezca registrada en su hoja de vida o de la que se tenga noticia por cualquier medio, dejando constancia de ello en el expediente. Si transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de envío del telegrama, el investigado no se presentare a notificarse de los cargos, se le designará de oficio un apoderado y se continuará la investigación hasta su culminación. Se designará como apoderado de oficio a cualquier funcionario de la entidad, de igual o superior categoría que el investigado.
Decreto 2608 de 1988 →Vigente
Artículo 28
Decreto 2608 de 1988 · Por el cual se expide el Estatuto Disciplinario de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.