Micelio

Artículo 26

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General para los Derechos Humanos . Transfórmase la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos en la Dirección General para los Derechos Humanos, contará con autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto de inversión corresponderá al Director General para los Derechos Humanos. Como consecuencia de esta transformación, la Dirección General de Derechos Humanos, tendrá las siguientes funciones

a)

Diseñar y formular concertadamente con las entidades estatales las políticas públicas en relación con los derechos humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario;

b)

Coordinar y realizar el seguimiento de las políticas públicas en relación con los derechos humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos, y la implementación del Derecho Internacional Humanitario;

c)

Diseñar y coordinar los programas generales de protección a defensores de derechos humanos y líderes sindicales;

d)

Diseñar y coordinar los programas generales de prevención a violaciones de derechos humanos;

e)

Promover la incorporación del componente de derechos humanos en los planes de desarrollo regional y local y, en los Planes de Ordenamiento Territorial;

f)

Realizar el análisis y seguimiento de los documentos e informes de entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional e internacional, sobre la situación de los derechos humanos en el país y las políticas respectivas del Estado colombiano;

g)

Adelantar estudios e investigaciones en derechos humanos que contribuyan a su diagnóstico y elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos, así como promover la difusión de estos derechos;

h)

Crear y alimentar un Centro de Documentación en Derechos Humanos;

i)

Asesorar al gobierno en la presentación, discusión y seguimiento de proyectos de ley relacionados con los derechos humanos, así como en el análisis normativo y jurisprudencial en la materia;

j)

Promover la coordinación de actividades con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para lograr una mayor eficacia en la protección de los derechos humanos y llevar un registro de tales organizaciones; y

k)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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