°. Aplazase, hasta la primera quincena de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), la elección de Jueces Superiores, de Circuito y de Menores. El periodo de los Jueces a que se refiere el inciso anterior empezara el once (11) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). Quien actualmente desempeñe, en propiedad, el cargo de Juez superior, de Circuito o de Menores, continuara en el ejercicio de este mientras no ocurra causal de mala conducta, notoria e injustificada morosidad, inhabilidad física debidamente comprobada, muerte o renuncia aceptada.
Decreto 368 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Aplazase, Hasta La Primera Quincena De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Ocho (1958), La Elección De Jueces Superiores, De Circuito Y De Menores
Decreto 368 de 1957 · Por el cual se aplaza la elección de Jueces Superiores, de Circuito y de Menores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.