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Artículo 1

Aplazase, Hasta La Primera Quincena De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Ocho (1958), La Elección De Jueces Superiores, De Circuito Y De Menores

Decreto 368 de 1957 · Por el cual se aplaza la elección de Jueces Superiores, de Circuito y de Menores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aplazase, hasta la primera quincena de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), la elección de Jueces Superiores, de Circuito y de Menores. El periodo de los Jueces a que se refiere el inciso anterior empezara el once (11) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). Quien actualmente desempeñe, en propiedad, el cargo de Juez superior, de Circuito o de Menores, continuara en el ejercicio de este mientras no ocurra causal de mala conducta, notoria e injustificada morosidad, inhabilidad física debidamente comprobada, muerte o renuncia aceptada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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