Micelio

Artículo 8

Decreto 9 de 1905 · Sobre creación de colonias Militares y penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° En toda Colonia Penal habrá un Director, un Custodio por lo menos para cada quince reos, un Médico, un Capellán del culto católico y dos Maestros de escuela, uno para cada sexo. Todos estos empleados serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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