Art. 8.° En toda Colonia Penal habrá un Director, un Custodio por lo menos para cada quince reos, un Médico, un Capellán del culto católico y dos Maestros de escuela, uno para cada sexo. Todos estos empleados serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo.
Decreto 9 de 1905 →Vigente
Artículo 8
Decreto 9 de 1905 · Sobre creación de colonias Militares y penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.