Micelio

Artículo 2

Decreto 421 de 1979 · por el cual se dictan normas en materia de viáticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ministerio de Justicia, el Procurador General de la Nación y los Directores de instrucción Criminal podrán establecer, dentro de los limites señalados en el artículo anterior y mediante resolución, diversas categorías de viáticos, consultando entre otros criterios, la naturaleza de la comisión, el lugar donde deba cumplirse y el costo de vida en el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1979