Micelio

Artículo 2

Decreto 421 de 1979 · por el cual se dictan normas en materia de viáticos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ministerio de Justicia, el Procurador General de la Nación y los Directores de instrucción Criminal podrán establecer, dentro de los limites señalados en el artículo anterior y mediante resolución, diversas categorías de viáticos, consultando entre otros criterios, la naturaleza de la comisión, el lugar donde deba cumplirse y el costo de vida en el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1979