Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Correos Y Telégrafos Determinará Por Medio De Resoluciones El Número De Supernumerarios Y Meritorios Que Deban Prestar Servicio En Cada Oficina

Decreto 598 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 22 de 1945.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º El Ministerio de Correos y Telégrafos determinará por medio de resoluciones el número de Supernumerarios y Meritorios que deban prestar servicio en cada oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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