° Modifícase .el artículo 6° del Decreto 312 de 1936, en el sentido de que el valor de las diferencias .mensuales que deben pagarse a la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales y el de los descuentos mensuales del 4 por 100 sobre el sueldo de los Oficiales en actividad, se .girará a favor del Cajero Pagador de Sueldos de Retiro, por medio de órdenes de anticipo y no de órdenes definitivas.
En la misma forma se harán; los giros mensuales para el pago de los descuentos del 2 por 100 sobre los sueldos de Suboficiales en actividad.