Base gravable de productos extranjeros. En relación con los impuestos al consumo de:
Cervezas, sifones, refajos y mezclas;
La base gravable está constituida por el precio de venta al detallista, el cual se determina como el valor en aduana de los productos, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%.
Para estos efectos, el valor en aduana comprenderá el precio de fábrica en el país de origen, adicionado con los gastos de transporte, gastos de carga, descarga y manipulación hasta el puerto o aeropuerto de importación, y el costo de los seguros.
Los otros métodos de valoración aduanera sólo serán aplicables en el evento en que no sea posible establecer la base gravable en la forma dispuesta en el inciso anterior.
Para efectos de la liquidación de los impuestos al consumo, el valor en aduana en moneda nacional se determinará aplicando durante cada trimestre, la tasa de cambio representativa del mercado vigente en el último día hábil del trimestre inmediatamente anterior. Para estos efectos, los trimestres estarán comprendidos entre:
El 1º de febrero y el 30 de abril;
El 1º de mayo y el 31 de julio;
El 1º de agosto y el 31 de octubre; y
El 1º de noviembre y el 31 de enero
(Artículo 11, Decreto 1640 de 1996, Derogatoria tácita del literal b) en virtud de la expedición del artículo 49 de la Ley 788 de 2002; literal c) derogado tácitamente por art. 210 de la ley 1111 de 2006, y aparte declarado nulo por Consejo de Estado Sentencia del 11 de diciembre de 1998. Exp. 8715.)