Micelio

Artículo 2

Para La Vigencia De 2009, La Remuneración Que Por Todo Concepto Perciba El Juez Del Circuito, El Fiscal Delegado Ante Juez Del Circuito, El Juez De División, O De Fuerza Naval, O De Comando Aéreo, O De Policía Metropolitana Y El Fiscal Ante Juez De División, O De Fuerza Naval, O De Comando Aéreo, O De Policía Metropolitana Será Igual Al Cuarenta Y Tres Por Ciento (43%) Del Valor Correspondiente Al Setenta Por Ciento (70%) De Lo Que Por Todo Concepto Perciba Anualmente El Magistrado De Las Altas Cortes

Decreto 1251 de 2009 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez del Circuito, el Fiscal Delegado ante Juez del Circuito, el Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana y el Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana será igual al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes. A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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