Micelio

Artículo 7

Ley 54 de 1913 · Sobre reformas judiciales y penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es indicio vehemente de que un individuo sospechoso o de mala conducta anterior, es autor del delito de hurto o robo de ciertas cabezas de ganado, el hecho de que las hubiere enajenado con marcas o señales borradas o adulteradas por medios o de manera que infundan malicia o fraude, si no comprueba la adquisición legítima de tales reses y aparece que éstas eran hurtadas o robadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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