Micelio

Artículo 946

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auto en que se declare abierto juicio de concurso se notifica por medio de un edicto que se fijará en el lugar en donde se fijan los edictos comunes, copia del cual se publicará por carteles que deben fijarse en tres parajes de los más concurridos del lugar de la residencia del juzgado y por la Imprenta, una vez en el periódico oficial del mismo lugar o el más próximo y dos veces en periódico cualquiera del propio lugar o del más próximo. Treinta días después de la última publicación por la imprenta, como queda dicho, se entenderá notificado el auto al concursado y a todo acreedor, conocido o nó.

No obstante lo dispuesto en el inciso que precede, se procurará la notificación personal al concursado y a los acreedores conocidos que residan en el lugar del juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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