No tendrán derecho a recompensa los hijos varones mayores de edad a menos que estén incapacitados de por vida para trabajar; ni las hijas de cualquiera edad ya casadas, ni los hijos de cualquier sexo que observaren mala conducta; y finalmente ni los hijos que se encuentren en alguno de los casos del artículo 8.º
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.