Articulo 153 . Causales de cierre temporal del establecimiento hasta por un (1) año. Son causales de cierre temporal del establecimiento de un (1) mes a un (1) año. a). Reincidencia en los actos que hayan originado sanción de cierre por el termino de un (1) mes. b). Cuando se determine que se han modificado las condiciones con las cuales se le expidió la licencia sanitaria de funcionamiento originando problemas técnicos sanitarios de dotación e higiene que no garanticen las condiciones sanitarias del mismo o de las bebidas alcohólicas que se elaboren, hidraten o envasen.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 153
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.