Micelio

Artículo 4

Modifíquese El Parágrafo 3 Y Adiciónese El Parágrafo 4 Al Artículo 14 Del Decreto 2147 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: "parágrafo 3

Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el

Parágrafo 3

y adiciónese el

Parágrafo 4

al artículo 14 del Decreto 2147 de 2016, los cuales quedarán así: "

Parágrafo 3

En las zonas francas permanentes especiales dedicadas a eventos feriales, los usuarios industriales de servicios dedicados a eventos feriales calificados en zonas francas permanentes y zonas francas transitorias se permitirá las ventas al detal de mercancías por parte de empresas expositoras, siempre y cuando correspondan a mercancías nacionales o se encuentren en libre disposición." "

Parágrafo 4

Las ventas que realicen los usuarios industriales de zona franca a través de internet no se entenderán como ventas al detal, para lo cual la introducción al territorio aduanero nacional o salida al resto del mundo de estas mercancías, deberá efectuarse mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los términos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo establezca y conforme lo dispuesto en las normas aduaneras que rigen la materia".

Parágrafo 3

y adiciónese el

Parágrafo 4

Artículo 14. DECRETO 2147 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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