Micelio

Artículo 23

El Instituto Nacional De Nutrición Recibirá La Asesoría Técnica Del Comité Nacional Técnico De Alimentación Y Nutrición, Creado Por La Ley 14 De 1963, Y De Consultores Técnicos En El Campo De La Nutrición; Así Como La Asesoría De Las Naciones Unidas, A Través Del Grupo De Expertos De Sus Agencias Especializadas Que Asesorarán Al Gobierno De Colombia A Sus Programas (Ops/Oms, Atnu, Oit, Fao)

Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Nutrición recibirá la asesoría técnica del Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición, creado por la Ley 14 de 1963, y de Consultores Técnicos en el campo de la nutrición; así como la asesoría de las Naciones Unidas, a través del grupo de expertos de sus agencias especializadas que asesorarán al Gobierno de Colombia a sus programas (OPS/OMS, ATNU, OIT, FAO). Además, el Instituto Nacional de Nutrición recibirá cooperación económica del UNICEF, en forma, de equipos y elementos para sus programas aplicativos y de becas o estipendios para programas de enseñanza. CAPITULO VII Control fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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