Micelio

Artículo 14

Los Créditos Externos Que Contrate Una Empresa Requieren Autorización Previa Del Organismo Competente Y Deben Ser Registrados Ante El Mismo

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos externos que contrate una empresa requieren autorización previa del organismo competente y deben ser registrados ante el mismo. Se podrán autorizar límites globales de endeudamiento externos por periodos determinados. Los contratos de crédito celebrados dentro de los límites globales autorizados, deberán ser registrados ante el organismo competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1973