Micelio

Artículo 14

, La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios (Vecol) Destinará El 847, Como Mínimo, A La Celebración De Contratos Con El Instituto Colombiano Agropecuario (Ica), Con El Fin De Desarrollar Programas E Investigación Y Transferencia De Tecnología En El Sector Pecuario

Decreto 2883 de 1974 · Por el cual se reasignan unos recursos, se autoriza el cobro de algunos servicios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De la reserva que hace referencia al Decreto 615 de 1974 en su artículo 14, la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios (VECOL) destinará el 847, como mínimo, a la celebración de contratos con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con el fin de desarrollar programas e investigación y transferencia de tecnología en el sector pecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2883 de 1974