ARTICULO 14. Los nombramientos del personal civil se producirán en la forma siguiente: los de Especialistas del Primer Grupo, por Decreto Ejecutivo; los Especialistas del Segundo Grupo, por Re-solución Ministerial; los de Adjuntos y Auxiliares, por Orden del Día de la Secretaría General, para los empleados dependientes del Gabinete; y por Orden del Día de los respectivos Comandos de Fuerzas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía) para los demás.
Artículo 14
Los Nombramientos Del Personal Civil Se Producirán En La Forma Siguiente: Los De Especialistas Del Primer Grupo, Por Decreto Ejecutivo; Los Especialistas Del Segundo Grupo, Por Re-Solución Ministerial; Los De Adjuntos Y Auxiliares, Por Orden Del Día De La Secretaría General, Para Los Empleados Dependientes Del Gabinete; Y Por Orden Del Día De Los Respectivos Comandos De Fuerzas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Fuerzas De Policía) Para Los Demás
Decreto 94 de 1958 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 349 de 1957, y se dictan unas disposiciones en relación con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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