Micelio

Artículo 14

Los Nombramientos Del Personal Civil Se Producirán En La Forma Siguiente: Los De Especialistas Del Primer Grupo, Por Decreto Ejecutivo; Los Especialistas Del Segundo Grupo, Por Re-Solución Ministerial; Los De Adjuntos Y Auxiliares, Por Orden Del Día De La Secretaría General, Para Los Empleados Dependientes Del Gabinete; Y Por Orden Del Día De Los Respectivos Comandos De Fuerzas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Fuerzas De Policía) Para Los Demás

Decreto 94 de 1958 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 349 de 1957, y se dictan unas disposiciones en relación con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. Los nombramientos del personal civil se producirán en la forma siguiente: los de Especialistas del Primer Grupo, por Decreto Ejecutivo; los Especialistas del Segundo Grupo, por Re-solución Ministerial; los de Adjuntos y Auxiliares, por Orden del Día de la Secretaría General, para los empleados dependientes del Gabinete; y por Orden del Día de los respectivos Comandos de Fuerzas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía) para los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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