Beneficio económico . La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, previa evaluación de factibilidad, podrá autorizar que el programa aporte de recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los reincorporados. Para tal efecto, esta entidad reglamentará y fijará las características, condiciones y montos de los aportes que se reconozcan. Este proyecto no podrá ser refinanciado en ningún caso. Para quienes hayan optado por educación superior dentro de los programas adoptados por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, el aporte al proyecto de inserción económica será hasta de un 50% del monto determinado por la entidad para dicho proyecto. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrá fijar como condición para la aprobación del beneficio económico, que el desmovilizado reciba capacitación en oficios semicalificados o educación técnica o tecnológica, con cargo al programa, en el área a la cual se dirige el proyecto, cuando el caso lo amerite. (Decreto 128 de 2003, artículo 16)
Decreto 1081 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.2.1.4.13
Beneficio Económico
Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.