Micelio

Artículo 963

, Capítulo 59

Decreto 121 de 1940 · Por el cual se destinan las partidas para sueldos de empleados y alimentación del personal interno del Instituto Simón Araújo, de Sincelejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos de empleados y alimentación del personal interno del Instituto "Simón Araújo," de Sincelejo, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente

a)

Del artículo 963, Capítulo 59. Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, asi: Mensual Total Rector, (interno), a $ 250.00 3.000.00 Vicerrector (interno), a 180.00 2.160.00 Secretario Habilitado (interno), a 120.00 1.440.00 Directores de Grupo (internos), cuatro (4) a $ 130.00 cada uno 520.00 6.240.00 Profesorado externo, hasta ciento ochenta y siete (187) horas mensuales de clase, a razón de $ 1.50 la hora 280.50 3.366.00 Médico (externo), a 60.00 720.00 Dentista (externo), a 50.00 600.00 Enfermero (externo), a 40.00 480.00 Ecónomo (interno), a 50.00 600.00 Mecanógrafa (externa), a 20.00 240.00 Portero (interno), a 20.00 240.00 Servicio doméstico (interno), según distribución que hará el Rector, hasta 90.00 1.080.00 Sumas $ 1.680.50 20.166.00 Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: Directores de Grupo (internos), dos (2), a $ 130.00 cada uno 260.00 2.860.00 Total $ 23.026.00

b)

Del artículo 964, Capítulo 59. Para alimentación de alumnos y empleados internos, en diez (10) meses, de febrero a noviembre, asi: Mensual Total De doce (12) empleados internos, hasta $ 16.00 cada uno $ 192.00 1.920.00 Del servicio doméstico, hasta 92.00 920.00 De cuarenta y siete (47) alumnos internos, hasta $ 16.00 cada uno 752.00 7.520.00 Totales $ 1.036.00 10.360.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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