Micelio

Artículo 75

Ningún Funcionario De Puertos De Colombia Está Autorizado Para Rebajar Cuentas, Exonerar Servicios O Establecer Plazos Adicionales Libres De Pago En Lo Que Respecta A Los Servicios Prestados Por La Empresa

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún funcionario de Puertos de Colombia está autorizado para rebajar cuentas, exonerar servicios o establecer plazos adicionales libres de pago en lo que respecta a los servicios prestados por la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981