Micelio

Artículo 75

Ningún Funcionario De Puertos De Colombia Está Autorizado Para Rebajar Cuentas, Exonerar Servicios O Establecer Plazos Adicionales Libres De Pago En Lo Que Respecta A Los Servicios Prestados Por La Empresa

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún funcionario de Puertos de Colombia está autorizado para rebajar cuentas, exonerar servicios o establecer plazos adicionales libres de pago en lo que respecta a los servicios prestados por la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981