Las embarcaciones mercantes administradas por el Gobierno Nacional directamente o en las cuales tenga participación como accionista o aquellas que disfrutan de subvención nacional o que simplemente enarbolen el pabellón colombiano, constituirán la reserva naval de transportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.