Art. 1.º Elevase á cuarenta el número de huérfanas pensionadas por el Gobierno en el Orfelinato de Jesús, María y José de la Sociedad Central de San Vicente de Paúl, y señalase la suma de tres mil pesos ($ 3,000) mensuales, á contar desde el día 1.º de Diciembre próximo, como aumento de la subvención de que trata el artículo 339 de la primera liquidación del Presupuesto de Gastos en curso.
Decreto 1319 de 1901 →Vigente
Artículo 339
De La Primera Liquidación Del Presupuesto De Gastos En Curso
Decreto 1319 de 1901 · Por el cual se subvenciona un Orfelinato de la Sociedad de San Vicente de Paul
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.