Micelio

Artículo 14

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Departamento habrá un Tribunal Administrativo, con residencia en la capital respectiva. El territorio de su jurisdicción es el del Departamento.

Para los efectos de esta ley agréguense las Intendencias y Comisarías a los Tribunales siguientes, así:

Al de Bolívar, la Intendencia de San Andrés y Providencia;

Al de Boyacá, la Comisaría de Arauca;

Al de Cundinamarca, la Intendencia del Meta y las Comisarías del Vaupés y del Vichada;

Al del Huila, la Intendencia del Amazonas y la Comisaría del Caquetá;

Al de Nariño, la Comisaría del Putumayo;

Al del Magdalena, la Comisaría de La Goajira, y

Al del Valle, la Intendencia del Chocó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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