Micelio

Artículo 2

Alcance De Las Medidas Adoptadas En El Marco De La Asunción Temporal De Competencia

Decreto 2613 de 2009 · por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la medida correctiva de asunción temporal de competencia, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Alcance de las medidas adoptadas en el marco de la asunción temporal de competencia. Las atribuciones en materia de programación presupuestal, ordenación del gasto, competencia contractual y nominación del personal, lo mismo que la adopción de las medidas administrativas institucionales, presupuestales, financieras, contables y contractuales a las que hacen referencia los numerales 13.3.1 y 13.3.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, comprende los recursos del Sistema General de Participaciones que de conformidad con las disposiciones legales vigentes corresponden a la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 350, 351, 353 y 366 de la Constitución Política, los recursos que se asignen por la entidad sujeta a la medida correctiva y los provenientes de otras fuentes que complementen la financiación del servicio, presupuestados en la vigencia en que se adopta la medida para garantizar la continuidad, cobertura y calidad del servicio objeto de medida, no podrán disminuirse de una vigencia fiscal a otra. Para garantizar las coberturas, la calidad y la continuidad existentes al momento de aplicar la medida, la entidad territorial objeto de la medida correctiva podrá poner a disposición de la Nación o del departamento, según el caso, los recursos necesarios para financiar los conceptos de gasto que venían siendo atendidos con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones en cada uno de los sectores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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