Micelio

Artículo 2.11.14.5

Servicios Transaccionales A Través De Canales No Presenciales

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios transaccionales a través de canales no presenciales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena e intermedia deberán habilitar, como mínimo, un canal no presencial para que sus asociados puedan realizar órdenes de pago y transferencias de fondos.

Parágrafo

La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá instrucciones para que la prestación de los servicios transaccionales en canales no presenciales se haga en condiciones de seguridad, calidad, transparencia y eficiencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015