Podrán ser asociados de las cooperativas:
Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años. O quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal.
Las personas jurídicas de derecho público.
Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
Las micro, pequeñas y medianas empresas.
Primero . El Gobierno Nacional, reglamentará las condiciones que deben cumplir las Mipymes para asociarse a las cooperativas, Particularmente en lo referente a su propósito de servicio, su carácter no lucrativo y el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2° del artículo 6° de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2° del artículo 13° de la Ley 454 de 1998 .
Lo anterior en el marco de la Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria.