°. Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto Sobre las Ventas . Modifícase el artículo 4° del Decreto 428 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 4°. Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto sobre las ventas . A más tardar el 30 de septiembre del año 2004, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito o débito el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, el cual está constituido por la sumatoria de los valores pagados por la adquisición de bienes y servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del diez por ciento (10%).”
Decreto 2084 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Obligación De Discriminar La Base Del Cálculo De La Devolución De Los Dos (2) Puntos Del Impuesto Sobre Las Ventas
Decreto 2084 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 428 del 12 de febrero de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.