Artículo segundo. Las resoluciones y actos de la Dirección Nacional de Estadística son acusables ante el Consejo de Estado. Pero cuando se trata de una providencia que imponga multas en ejercicio de la facultad concedida en el artículo anterior, la acusación no será admitida sin el comprobante de pago de la multa respectiva.
Decreto 997 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 997 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Dirección Nacional de Estadistica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.