Micelio

Artículo 19

De La Ley 4 De 1992, Los Funcionarios Públicos No Podrán Recibir Remuneración Por Más De Dos (2) Juntas O Consejos Directivos Que Formen Parte En Virtud De Mandato Legal O Por Delegación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

2.5.3.1.5. Límite de honorarios. De conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación. Los particulares no podrán ser miembros de más de dos (2) juntas o consejos directivos de las entidades a que se refiere el presente capítulo, en concordancia con lo establecido en el artículo 5º del Decreto – Ley 128 de 1976. (Art. 5 Decreto 1486 de 1999)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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