Micelio

Artículo 2.8.8.2.8

Integrantes De La Red Nacional De Laboratorios

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integrantes de la Red Nacional de Laboratorios. La Red Nacional de Laboratorios estará integrada por:

1.

El Instituto Nacional de Salud (INS).

2.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

3.

Los laboratorios de Salud Pública Departamentales y del Distrito Capital de Bogotá.

4.

Los laboratorios clínicos, de citohistopatología, de bromatología, de medicina reproductiva, bancos de sangre y componentes anatómicos y otros laboratorios que realicen análisis de interés para la vigilancia en salud pública y para la vigilancia y control sanitario.

Parágrafo

El Instituto Nacional de Salud (INS), y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), serán laboratorios de referencia del nivel nacional y los laboratorios departamentales de salud pública y del distrito capital lo serán en sus respectivas jurisdicciones. Para efectos del presente Capítulo, los laboratorios nacionales de referencia de otros sectores que tengan relación con la salud humana cooperarán con la Red Nacional de Laboratorios según sus competencias normativas.

(Artículo 8° del Decreto 2323 de 2006)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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