Micelio

Artículo 3

Ley 111 de 1938 · Por la cual se decretan unos auxilios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas señaladas en los artículos anteriores serán incluídas en el Presupuesto de una vigencia venidera y de su inversión rendirán cuenta los Síndicos de dichos Hospitales a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1938