Micelio

Artículo 13

Ley 65 de 1916 · Sobre cambio, acuñación y reacuñación de monedas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos que el Poder Ejecutivo ha retirado y retire de las cajas de la Junta de Conversión, en virtud de la Ley 126 de 1914 , para la acuñación de los dos millones ($2.000,000) de pesos en moneda de plata, cuya emisión fue autorizada por esa misma Ley, serán reembolsados por el Tesoro Nacional a las cajas de la Junta cuando la situación del Fisco así lo permita, a fin de que se reintegre el fondo que para la conversión del papel moneda se ha destinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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