Los fondos que el Poder Ejecutivo ha retirado y retire de las cajas de la Junta de Conversión, en virtud de la Ley 126 de 1914 , para la acuñación de los dos millones ($2.000,000) de pesos en moneda de plata, cuya emisión fue autorizada por esa misma Ley, serán reembolsados por el Tesoro Nacional a las cajas de la Junta cuando la situación del Fisco así lo permita, a fin de que se reintegre el fondo que para la conversión del papel moneda se ha destinado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.