Art. 2.° El impuesto de que trata el presente decreto se recaudará por el sistema de arrendamiento, en pública subasta, de acuerdo con el pliego de cargos y demás formalidades que establezca el Poder Ejecutivo ; pero si no hubiere licitadores, ó las propuestas que se hicieren no fueren aceptables, se adoptará el sistema de administración. En este último caso, la administración del impuesto estará á cargo en cada distrito, aldea, fracción y agregación, del respectivo empleado de Hacienda local. En aquellos distritos en que haya empleados de Hacienda nacionales, la administración referida estará á cargo de éstos.
° En todo caso, es un deber imprescindible de todo individuo que pretenda dar al consumo ó degollar una res, solicitar y obtener licencia escrita para ello de la primera autoridad política del distrito, aldea, fracción ó agregación en que deba verificarse la matanza.
° Cuando por algún accidente fortúito haya de degollarse ó de consumirse una res, no será obligatorio al dueño de ésta solicitar el permiso de que trata el
anterior, ni estará obligado á pagar el impuesto, sino en el caso de que tal res se de al consumo extraño. El dueño de la res comprobará, á satisfacción de la primera autoridad política del distrito, aldea, fracción ó agregación, el caso fortúito de que habla el presento