Micelio

Artículo 2

Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El impuesto de que trata el presente decreto se recaudará por el sistema de arrendamiento, en pública subasta, de acuerdo con el pliego de cargos y demás formalidades que establezca el Poder Ejecutivo ; pero si no hubiere licitadores, ó las propuestas que se hicieren no fueren aceptables, se adoptará el sistema de administración. En este último caso, la administración del impuesto estará á cargo en cada distrito, aldea, fracción y agregación, del respectivo empleado de Hacienda local. En aquellos distritos en que haya empleados de Hacienda nacionales, la administración referida estará á cargo de éstos.

Parágrafo 1

° En todo caso, es un deber imprescindible de todo individuo que pretenda dar al consumo ó degollar una res, solicitar y obtener licencia escrita para ello de la primera autoridad política del distrito, aldea, fracción ó agregación en que deba verificarse la matanza.

Parágrafo 2

° Cuando por algún accidente fortúito haya de degollarse ó de consumirse una res, no será obligatorio al dueño de ésta solicitar el permiso de que trata el

Parágrafo

anterior, ni estará obligado á pagar el impuesto, sino en el caso de que tal res se de al consumo extraño. El dueño de la res comprobará, á satisfacción de la primera autoridad política del distrito, aldea, fracción ó agregación, el caso fortúito de que habla el presento

Parágrafo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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