Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva serán de tres clases
Las que requieren aprobación del Gobierno Nacional.
Las que requieren el voto favorable del Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado
Las que no requieren para su validez ninguna formalidad especial. PERTENECEN A LA CLASE A: a) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca. b) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos y aprobar los contratos respectivos, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes. c) Conceder comisiones en el exterior a sus empleados y funcionarios.
Establecer la planta de personal de acuerdo con las necesidades de cada una de las dependencias y las funciones de la entidad. PERTENECEN A LA CLASE B: a) Aprobar el presupuesto1 anual y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para la ejecución de sus programas: b) Aprobar los contratos cuya cuantía sea superior a $ 1.000.000. c) Designar la persona que deba reemplazar al Director General en caso de falta absoluta, mientras el Presidente de la República procede al nombramiento respectivo. Para licencias al Director se seguirá lo prevenido en las disposiciones legales vigentes. d) Delegar en el Director General cuando se estime conveniente, la función contemplada en el literal d) de la clase C.
Autorizar al Director General para que delegue en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden. PERTENECEN A LA CLASE C: a) Formular la. política del CIAF y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo. b) Establecer la estructura, y organización administrativa para lo cual podrá crear, suprimir o modificar las dependencias, estableciendo sus funciones c) Autorizar con sujeción a normas legales vigentes las comisiones que el Director General deba cumplir en el exterior. d) Establecer las reglamentaciones y requisitos académicos del Centro, de acuerdo con las normas de la Universidad Nacional de Colombia. e) Aprobar los programas anuales y los proyectos específicos, controlar su funcionamiento y verificar su conformidad con la política adoptada.
Aprobar los nombramientos, destituciones o retiro de funcionarios cuando ellos correspondan a cargos iguales o superiores a Jefes de División.
Fijar tasas para servicios que preste el Centro.
Estudiar el informe anual que el Director General debe presentar sobre las labores desarrolladas.
Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.
Autorizar la designación de agentes o representantes del Centro en otras ciudades del país o del exterior
Darse su propio reglamento. 1) Estudiar y aprobar, conforme a disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo. m) Las demás que le señale las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.