Artículo primero La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y con la colaboración del Instituto Nacional de Fomento Municipal, procederá a hacer entrega al Municipio e Pasto de las instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles que actualmente forman el patrimonio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de esa ciudad.
Decreto 2903 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2903 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 68 de 1958 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.