Micelio

Artículo 1

Decreto 2903 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 68 de 1958 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y con la colaboración del Instituto Nacional de Fomento Municipal, procederá a hacer entrega al Municipio e Pasto de las instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles que actualmente forman el patrimonio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de esa ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2903 de 1959