Informe final y acta de liquidación. Cumplidas las etapas descritas en los artículos anteriores, el Liquidador presentará a la Junta Liquidadora el Informe Final acompañado del Acta de Liquidación, en la cual se consignarán en forma detallada los activos y pasivos remanentes que deban pasar a la Nación-Ministerio de Transporte, al igual que las obligaciones que pasan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Aprobados el Informe Final y el Acta de Liquidación por la Junta Liquidadora y suscrita ésta por el Ministro de Transporte, finalizará el proceso de liquidación, para lo cual se tendrá en cuenta el término determinado en el artículo 1 del Decreto 1689 de 1997.
Decreto 1982 de 1997 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.