Micelio

Artículo 6

º

Decreto 899 de 1999 · Por medio del cual se fijan las políticas para el fomento de los Programas de Telefonía Social y se reglamentan las funciones del Fondo de Comunicaciones en la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Metodología de formulación de los programas. El Fondo de Comunicaciones presentará para aprobación por parte del Conpes, programas plurianuales de telefonía social enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Parágrafo 1

Aprobados los Programas el Fondo de Comunicaciones los presentará a consideración de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, para que ésta fije su alcance.

Parágrafo 2

El Fondo de Comunicaciones deberá revisar, evaluar y actualizar, anualmente, los Programas de Telefonía Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1999