Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Seguimiento de regulaciones, procedimientos, trámites o requisitos. Las autoridades administrativas ejecutarán acciones concretas y permanentes dirigidas a evitar la creación de trámites o exigencias administrativas injustificadas o innecesariamente gravosas que creen obstáculos o dificultades para el ejercicio de derechos o actividades. Anualmente y a más tardar el 31 de diciembre de cada año, las autoridades públicas evaluarán la eficacia de las regulaciones, trámites y procedimientos que regulan su actividad y presentarán un informe público al respecto, indicando los que en su criterio deban ser eliminados, así como las modificaciones que requieran los demás para preservar los principios de la función administrativa.

Parágrafo

El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá solicitar los informes de los que habla el presente artículo para complementar el desarrollo de sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1999