°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 1299 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 3°. Vigencia de la autorización . La autorización como importador de las mercancías de que trata el presente decreto, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la confiere. Durante la vigencia de la autorización, el importador autorizado deberá mantener los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la autorización”.
Decreto 2174 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 1299 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 3°
Decreto 2174 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1299 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.