Micelio

Artículo 8

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º El valor de toda certificación consular debe hacerse constar por el respectivo Cónsul, Agente consular ó Administrador de Hacienda en el correspondiente sobordo ó factura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 865 de 1902