Micelio

Artículo 411

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando se despache mercancía de un lugar donde no haya funcionario consular colombiano, podrá certificarla el funcionario consular de una nación amiga, y si no hubiere funcionario consular a quien apelar, se hará certificar la factura consular por un Notario u otro funcionario que dé fe pública. Sin embargo, conforme a reglamentos que expedirá el Director General y aprobará el Ministerio de Relaciones Exteriores, la mercancía despachada de lugares en países vecinos donde no haya agentes consulares podrá venir acompañada de factura consular certificada en otra forma. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 09/03/1981

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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