Artículo quinto. el municipio de barranca de común acuerdo con la empresa colombiana de petróleos, buscara las fuentes de financiación adecuadas con base en los recursos previstos en la ley 13 de 1968 y en los rendimientos que obtenga de los bienes y servicios públicos del municipio. Las operaciones financieras correspondientes deberán cumplir los requisitos en las normas sobre crédito público.
Decreto 1170 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1170 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.